Abstract
La usucapión constituye una magnífica piedra de toque para calibrar la funcionalidad de las distintas tesis acerca del negocio fiduciario. Una vez superada la teoría del doble efecto, que supone la transmisión plena de la propiedad, y, en consecuencia, hace innecesario recurrir a la usucapión, la pretensión del fiduciario de haber usucapido la cosa dada en fiducia sería admisible tanto desde la tesis que equipara el negocio fiduciario con el simulado relativamente, como desde la teoría que sostiene el desdoblamiento de la propiedad en formal y material. A nuestro juicio, el negocio fiduciario no transmite propiedad alguna, ni plena ni formal. El negocio fiduciario constituye un caso de simulación relativa, en el que bajo la apariencia de un negocio traslativo (simulado) se oculta el negocio verdaderamente querido, pero disimulado, que no es otro sino un negocio de garantía o de mandato no transmisivo del dominio. La usucapión ordinaria exige, junto a la posesión, buena fe y título, que ha de ser justo, verdadero y válido. El título simulado no es apto para la usucapión abreviada, pues no es justo, ni verdadero, ni válido. Tampoco puede tenerse al fiduciario como poseedor de buena fe ni en concepto de dueño. Por lo que respecta al título disimulado, no puede ser considerado justo (no tiene naturaleza transmisiva del dominio), es verdadero (aunque oculto), y puede ser válido (pues la simulación, de por sí, no determina la nulidad del negocio disimulado). En lo que se refiere a la usucapión extraordinaria, la jurisprudencia suele desestimar la pretensión del fiduciario por falta de la imprescindible posesión en concepto de dueño