Table of contents
Cap. 1. Donaciones de bienes corporales muebles. -- Cap. 2: Retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socio para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. -- Cap. 3: Retiros de bienes corporales muebles efectuados por directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. -- Cap. 4: Se considerarán retirados para su uso y consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor y prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor calificados por el SII, u otros que determine el reglamento 45. -- Cap. 5: Serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no sean de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto