Abstract
La hipoteca por bienes reservables constituye un punto de conexión entre dos instituciones emblemáticas en el ámbito de los Derechos reales y del Derecho de sucesiones como es la hipoteca y como son las reservas. No ha sido éste un tema tratado por la doctrina, probablemente por lo poco que se ha aplicado en la práctica. Pero para un civilista es un interesante reto intentar establecer los puntos fundamentales de la misma. En primer lugar, hay que aclarar si estamos hablando de la única hipoteca o de varias hipotecas, atendiendo a las diferentes reservas que regula el Código civil. También si es una hipoteca ordinaria o no. Si no lo es, donde la podemos situar dentro de las clases de hipotecas. Y, por último, habrá que determinar los diferentes elementos: sujetos, créditos, efectos