Abstract
El trabajo explora las obligaciones y derechos para la Administración Pública y los particulares a partir de una solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) regida por la ley N°. 20.249, los plazos a que está sujeta la suspensión de la tramitación de distintas solicitudes de Concesiones Marítimas y Acuícolas que, por estar asociadas a ciertos proyectos de inversión privada, no han estado exentas de controversias. Se indaga en las excepciones a la suspensión, y los elementos que debiera tener a la vista la Autoridad Administrativa al momento de resolver cada una de las solicitudes, sin que signifique necesariamente el otorgamiento de la ECMPO; la necesidad de motivación de dichas resoluciones, tomando en cuenta el derecho de preferencia, el bien común y otros como el ejercicio abusivo de derecho pretendido o simulación. Lo anterior, debido a la especial importancia del Borde Costero para el desarrollo integral y armónico del país a fin de procurar un aprovechamiento integral y coherente de los recursos y posibilidades que contienen y generan, dentro del marco de la ley y la Constitución, teniendo siempre presente la razón de ser y el fin último del Estado: el servicio a la persona humana y promover el bien común