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La indemnización por los daños provenientes de los delitos y cuasidelitos, Darío F., Silva Gundelach
Abstract
El artículo 2314 del Código Civil dispone que él que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, la que, en el ámbito del Derecho privado, comprende el daño emergente y el lucro cesante, como lo señala. En materia de Derecho Penal, que es de carácter público, la indemnización de perjuicio debe tener la misma extensión, puesto que si reparar el daño es restituir las cosas a su estado anterior como si el daño no hubiera existido, o, restablecer en el patrimonio de la víctima el valor destruido por el hecho ilícito, estos efectos se obtienen solamente si se otorga al damnificado ese mismo valor; y es por ello que se acepta, como principio general