Abstract
La clásica y útil división de los derechos patrimoniales en derechos reales y derechos de crédito, siempre debatida, está sufriendo una trascendental relativización tanto en la doctrina como en la jurisprudencia españolas. Desde variados argumentos, algunos autores y sentencias propugnan cierta permeabilidad o indefinición en los límites que han identificado tradicionalmente la diferente eficacia entre los derechos reales y los de crédito. En especial, se defiende que el criterio decisivo para determinar dicha eficacia viene dado por el conocimiento que el tercero alcance sobre el derecho, y no por su naturaleza. Ello representa una profunda e indebida alteración de las bases del Derecho patrimonial español, desde consideraciones equivocadas sobre la trascendencia del principio de buena fe, que denota además una incorrecta comprensión acerca del alcance de la oponibilidad e inoponibilidad registral